viernes, 26 de diciembre de 2008

Radio comunitaria y derecho a la comunicación


El debate sobre el derecho a la comunicación no se limita a la legislación sobre los grandes medios. América latina tiene una amplia experiencia en radio comunitaria de la que se puede aprender.

Por Alfonso Gumucio Dagron *
La historia de la radio comunitaria en el mundo está en permanente construcción. América latina fue pionera a fines de los años cuarenta, cuando se estableció en Bolivia la primera radio de los trabajadores mineros en el distrito de Siglo XX-Catavi, y en Colombia, la primera emisora campesina, instalada por un cura joven en el valle de Sutatenza. Mucha experiencia se ha acumulado desde entonces. Con altos y bajos, con apariciones y desapariciones, como Ave Fénix las radios populares renacen constantemente y, aunque nadie puede esgrimir cifras exactas, se calcula que por lo menos diez a quince mil radios locales y comunitarias operan actualmente en nuestra región, sumando las legales y las ilegales, es decir, las amparadas por la ley cuando esta existe, y las que luchan por su legitimidad con el apoyo de las propias comunidades.
Tan solo en Brasil más de ocho mil están en espera de que se les otorgue una licencia para transmitir y muchas lo hacen aún sin licencia, aunque corren el riesgo de ser clausuradas por órdenes de Anatel, la empresa estatal de telecomunicaciones. En Perú, se estima que, de las más de cuatro mil radios locales que funcionan actualmente, aproximadamente la mitad lo hace sin licencia. En Guatemala, donde no existe ningún tipo de legislación sobre el tema, las radios comunitarias, que en su mayoría son propiedad de comunidades indígenas mayas, son perseguidas por un Estado que sirve a los intereses de los grandes empresarios de medios. En Bolivia, las radios comunitarias continúan multiplicándose, pero no existe una ley que las proteja y las promueva. Ningún gobierno se ha ocupado de ese tema, salvo el de Carlos Mesa, que por decreto supremo las reconoció e hizo un intento de definirlas.
En algunos países de América latina se las persigue como si fueran delincuentes (Brasil, Guatemala, México); en otros se las autoriza con restricciones draconianas que limitan su radio de influencia y les impiden sobrevivir (Chile, Brasil); en otros países se las tolera (Bolivia, Paraguay, Argentina) y en algunos incluso se las protege porque se entiende que cumplen un papel importante en el desarrollo y el cambio social (Perú, Venezuela, Ecuador, Colombia, Uruguay). Esta diversidad de escenarios en nuestra región –cambiante de acuerdo con los vaivenes de la política– revela la disparidad de los marcos legales y de las disposiciones del Estado.
Legislar a partir del derecho
Es una paradoja que mientras América latina vive la eclosión de regímenes políticos que se dicen progresistas, el derecho a la comunicación de los pueblos, representado esencialmente por iniciativas como las radios comunitarias, no merezcan una mayor atención por parte del Estado, que en lugar de promover la independencia de los medios de información y el fortalecimiento de las voces de los marginados, se preocupa más bien por establecer rigurosos controles y de instrumentalizar en su favor los canales de información independientes. Las excepciones son honrosas y Uruguay es una de ellas, con disposiciones tan elocuentes como la de asignar por ley un tercio de las frecuencias de radio y televisión, tanto analógica como digital, a las emisoras comunitarias.
Este es el momento de que la región establezca desde los poderes del Estado políticas y legislaciones que promuevan y protejan el derecho a la comunicación y de manera muy específica alienten el desarrollo de las radios comunitarias. No solamente es el momento político adecuado, sino también un momento económico propicio, porque la crisis mundial todavía no ha afectado dramáticamente la disponibilidad de recursos.
En materia de políticas y legislación sobre radios locales, es necesario ampliar el debate y la reflexión para llegar a una mejor comprensión del fenómeno, pues las confusiones abundan y el desconocimiento conspira en contra de la búsqueda de legitimidad y de legalidad.
Es imprescindible, por ejemplo, que en el diseño de las nuevas políticas y disposiciones legales se defina con claridad lo que se entiende por radios comunitarias, ya que con frecuencia el rótulo se aplica irresponsablemente a experiencias que no corresponden a la voluntad de las comunidades en cuyo nombre se obtienen licencias de transmisión. En el amplio abanico de las radios locales las hay comunitarias, pero también privadas, institucionales, confesionales e incluso gubernamentales. Es importante que cualquier política de Estado y legislación sobre medios de información y de comunicación, distinga específicamente los tres sectores: medios privados (comerciales y empresariales), medios públicos (del Estado en sus diferentes niveles: nacional, subnacional y municipal) y comunitarios.
¿Qué son radios comunitarias?
No es difícil establecer distinciones entre los medios locales de índole diferente. Las radios comunitarias, aquellas que pueden genuinamente reclamar ese rótulo, son aquellas en las que el proceso de comunicación está en manos de la colectividad y las decisiones las toma la comunidad a través de sus delegados democráticamente designados. Para que una emisora pueda ser considerada comunitaria, es imprescindible que la toma de decisiones sobre su estructura y programación sea producto de la participación y de la apropiación de una plataforma político-comunicacional.
Las radios locales del Estado, como las que promueven actualmente Venezuela y Bolivia, deben enmarcarse en la categoría de emisoras públicas en la medida en que las decisiones no se toman localmente. Esta misma discusión debe darse en torno de las radios indigenistas de México, establecidas por el Estado, y aquellas redes de emisoras locales para la paz que son promovidas por el gobierno colombiano.
Hubo un tiempo en que las radios locales promovidas por la Iglesia Católica progresista en América latina se identificaban plenamente con las necesidades sociales, culturales y políticas de las comunidades, y por lo tanto se asimilaban como radios comunitarias. Esto, sin embargo, ha cambiado en las últimas dos décadas debido a la emergencia de centenares de emisoras de radio y televisión locales en manos de sectas evangélicas que no son parte de las denominaciones cristianas tradicionales. La nueva ola de radios religiosas se caracteriza, como nunca antes, por el énfasis en la evangelización e impacta negativamente en la cultura y la organización de las comunidades, llegando al extremo de dividirlas y segmentarlas. Por ello, es imprescindible que las políticas y leyes contemplen una categoría aparte para las radios confesionales, con condiciones de operación que no deben ser las mismas que para las radios comunitarias.
En otra categoría se encuentran las radios institucionales, establecidas por organizaciones no gubernamentales, por universidades o por agencias de cooperación para el desarrollo. Estas emisoras cumplen un servicio público en sectores de educación, cultura y desarrollo, y pueden llegar a convertirse en radios comunitarias en la medida en que la participación local en la toma de decisiones se amplíe.
Finalmente, en el tercer sector de la información y de la comunicación están las radios privadas locales, cuya definición e identificación específica en la ley es tanto más imprescindible cuanto que estas emisoras pueden cumplir a veces roles en beneficio de la comunidad o por el contrario concentrarse exclusivamente en la especulación y el negocio.
Las leyes y disposiciones administrativas para las radios locales, además de distinguir las categorías enunciadas más arriba, deben establecer parámetros de responsabilidad social al tiempo de otorgar las licencias de operación. Por ejemplo, es necesario determinar entre los requisitos para la atribución de licencias un porcentaje mínimo de producción generada localmente, con contenidos educativos, culturales y sociales que sean de beneficio para la comunidad, y que sean pertinentes a la lengua y a la cultura local. Ninguna emisora debería acceder a los beneficios de la categoría de “radio comunitaria” si no cumple con requisitos mínimos que incluyen la participación comunitaria en la toma de decisiones, la generación local de contenidos y su pertinencia cultural y lingüística.

* El autor es boliviano, especialista en comunicación para el desarrollo con experiencia en Asia, Africa y América latina.

Fuente: Diario "PáginaI12"
http://www.pagina12.com.ar/

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